Ley: 14.080
MODIFICA EL ART. 32 DEL DECRETO-LEY Nº 16378/57, REF: LEY ORGANICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.(HORARIOS-TARIFAS-PUBLICIDAD-AVISOS)
Promulgación: DECRETO 2974/09 DEL 18/12/09
Publicación: DEL 12 Y 13/1/2010 BO. Nº 26282
LEY 14080
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32: Los horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches y estaciones, previa aprobación de los mismos por la Dirección, y sus modificaciones deberán anunciarse con la debida antelación. También será obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley. Todo viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Horacio Ramiro Gonzales - Pte. H.C.Diputados
Alberto Edgardo Balestrini - Pte. H. Senado.
Manuel Eduardo Isasi - Sec. Legislativo H.C.Diputados.
Máximo Augusto Rodriguez - Sec. Legislativo H. Senado.
DECRETO 2974
La Plata, 18 de diciembre de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez - Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador.